Política para las Quejas de Family Connections of Lane and Douglas Counties
Family Connections of Lane and Douglas Counties (FC) cree que la primordial respuesta para proveer el excellente cuidado del niño está relacionado directamente con la proveedora que cuida a los niños diariamente. Nosotros en FC, estamos dedicados a proporcionar ayuda, estímulo, entrenamiento, consultas, y assistir de una manera apropiada a las proveedoras que están inscritas con FC. Nosotros sabemos que Usted esta interesada en proveer un excellente cuidado para niños porque usted ha elegido ser parte de FC. Si FC recibe una queja de proveedoras registradas, le podemos enviar una carta a la proveedora explicando la razón de la queja, al mismo tiempo le podremos enviar información sobre recursos cuando sea necesario. Nosotros no reportamos al Departament of Human Services (DHS) Child Welfare Program (CWF), a menos que haya la sospecha de alguna forma sobre abuso o negligencia infantil. Si hay una persona que tenga motivos para sospechar de que hay alguna forma de abuso o negligencia hacia un niño, ésta persona tiene la responsabilidad legal de hacer un reporte al DHS ó a la polícia local.
Procedimiento:
Cuando una queja es recibida sobre una proveedora, el personal de FC procederá a:
1. Obtener la información pertinente y registrarla en el registro de quejas.
2. Aconsejar a la persona que llama reportando la queja, para que haga la queja a la agencia y/o persona appropiada.
Por ejemplo:
- A. Conflictos personales: la otra persona que está implicada.
- B. Violaciones de las reglas y de las regulaciones: División Del Cuidado De Niño ó Child Care Division.
- C. Abuso o negligencia sospechado de niño: Departamento de Servicios Humanos ó Departament of Human Services (DHS). También puede contactar a qualquiera authoridad que pueda enforzar la ley. Todos los casos en que se sospecha abuso de niño o negligencia será manejado confidencialmente y en la manera más apropiada.
3. FC no actuará como mediador en conflictos personales entre las proveedoras y padres; un registro de quejas se podria mantener para identificar patrones de descontento. El siguiente procedimiento será utilizado:
- A. Primera Queja: Se hará un expediente escrito. Si la queja no es referente a las regulaciones, FC podrian enviar una carta al proveedor/a expicando los detalles de la queja y ofrecerá recursos cuando sea apropiado.
- B. Segunda Queja: Se hará un expediente escrito. Se llamará a la proveedora por teléfono y /o se le enviará una segunda carta para ver si es posible asistir de alguna manera a mejorar esta situación.
- C. Tercera Queja: La proveedora de cuidado de niños podría ser suspendida temporalmente del archivo de referencias de FC.
4: Condiciones que puedan poner en peligro la seguridad del niño de cualquiera forma resultarán en suspensión temporal. Otras causas para la suspensión temporal pueden incluir:
- A. Quejas, de diferentes padres, sobre las mismas razones.
- B. Falla del proveedor a responder a nuestras ofertas de ayuda.
- C. Información de que una investigación será conducida por una agencia para averiguar sospechas de abuso de infantil, negligencia, u otras acciones ilegales.
5: Procedimiento de la SuspensiónTemporal:
- A. Excepto en los casos donde la notificación del proveedor pueda interferir con la investigación por una agencia responsable, FC notificará al proveedor por escrito dentro de 10 días laborables del momento en que se recibió la queja. adentro escritura de la suspensión dentro de 10 días laborables del recibo de queja.
- B. Las respuestas hacia investigaciones hechas referentes al proveedor pueden serán limitadas a la información que establecerá que el proveedor no está incluido en la lista actual de referencias de FC.
- C. Las proveedorass y FC trabajarán juntos, si es necesario, para corregir las condiciones responsables de la suspensión. Por ejemplo: la asistencia a algún entrenamiento sería necesario antes de ser reintegrado a la base de datos de FC.
- D. La suspensión temporal se mantendrá en efecto hasta que FC esté satisfecho de q8ue las condiciones han sidp corregida o eliminada, o cuando la proveedora haya sido removida de la lista de referencias.
6. Causas para remover al proveedor permanentemente pueden ser, pero no están limitadas a:
- A. Confirmación de quejas que justifiquen una suspensión temporal, o que sigan sin corregirse las faltas de las quejas señaladas.
- B. Falta persistente de la proveedora a responder a las investigaciones de FC con respecto a esas quejas.
- C. Lesiones o accidentes serios a los niños causados por condiciones que estan bajo el control del proveedor(a).
- D. Una historia de quejas continuas referentes a la seguridad, salud, o bienestar de los niños
7. Procedimientos para la eliminación permanente:
- A. FC notificará al proveedor(a) de su eliminación permanente por correo dentro de 10 días laborables de la terminación. El carta incluirá una breve explicación de las razones por las cuales se tomó esta acción, la fecha en que se tomó esta acción y una descripción del proceso para apelar esta decisión.
- B. Las respuestas hechas referentes a las investigaciones del proveedor(a) no estarán incluidas en lista actual de referencias de FC.
8. La eliminación permanente puede ser apelada por el proveedor. El siguiente procedimiento será utilizado:
- A. El aviso del intento de abrogar debe ser hecho en escribir en el plazo de 10 días del recibo de la letra certificada. La súplica debe ser dirección:
Director/Family Connections of Lane and Douglas Counties
Lane Community College
4000 E 30th Avenue
Eugene, OR. 97405
- B. El Consejero de FC le asignará un comité para este caso. Este comité consistirá en por lo menos un proveedor, un miembro FC, y un consejero del comité de FC.
- C. Este comité se reunirá con el proveedor(a), que está apelando, dentro de 30 dias en que se recibió la apelación.
- D. La decisión del comité deberá ser comunicada al proveedor por escrito dentro de los 10 dias después de la apelación, y la decisión tomada por FC será final